Real Decreto en el alquiler turístico

15 de septiembre de 2025

RD 933/2021: Obligaciones y sanciones en el alquiler turístico en España

El RD 933/2021 (Real Decreto 933/2021) es una de las normativas que más impacto ha tenido en el sector turístico en los últimos años. Regula las obligaciones de registro e información para alojamientos turísticos y plataformas de intermediación, con el objetivo de reforzar la seguridad y el control administrativo en España.

Si tienes un apartamento turístico, un hotel, gestionas viviendas vacacionales o usas plataformas como Airbnb o Booking, este decreto te afecta directamente. En este artículo te explico en qué consiste, qué exige y cuáles son las consecuencias de no cumplirlo.


¿Qué es el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece las normas sobre registro documental e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor.

En la práctica significa que:

  • Cualquier alojamiento turístico (hotel, hostal, pensión, apartamento, camping, vivienda vacacional, etc.) está obligado a recopilar y conservar los datos de los huéspedes.
  • Las plataformas digitales (Airbnb, Booking, Vrbo…) también deben adaptarse al sistema.
  • El alquiler de vehículos sin conductor entra dentro del mismo marco.

La idea es reforzar la trazabilidad de viajeros, prevenir fraudes y dar apoyo en materia de seguridad ciudadana.


¿A quién afecta el RD 933/2021?

Este decreto no solo va dirigido a grandes empresas hoteleras. Afecta también a:

  • Propietarios de viviendas de uso turístico.
  • Empresas de gestión de alquiler vacacional.
  • Intermediarios que publicitan o arriendan viviendas en nombre de terceros.
  • Plataformas online de alquiler.
  • Empresas de rent a car.

Incluso si alquilas tu piso turístico de forma esporádica, el RD 933/2021 te puede aplicar, aunque con ciertas obligaciones reducidas.


¿Qué datos deben recogerse?

Los datos que exige el Real Decreto son muy detallados. Según los anexos del BOE, incluyen entre otros:

  • Nombre, apellidos y fecha de nacimiento.
  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.
  • Dirección completa de residencia.
  • Teléfono y correo electrónico.
  • Fechas de entrada y salida.
  • Medio de pago utilizado.
  • Identificación del contrato o reserva.

Estos datos deben almacenarse de manera segura durante 3 años después de la estancia o alquiler.


Comunicación a SES.HOSPEDAJES

Una de las grandes novedades del RD 933/2021 es la obligación de transmitir la información a la plataforma digital del Ministerio del Interior: SES.HOSPEDAJES.

  • Fecha clave: desde el 2 de diciembre de 2024, la comunicación electrónica es obligatoria.
  • Se trata de un sistema centralizado que sustituye a los antiguos partes de viajeros en papel entregados a la policía.

En mi opinión, este cambio refleja cómo los gobiernos luchan mucho contra el fraude en alojamientos turísticos y buscan digitalizar el control.


¿Qué sanciones prevé el RD 933/2021?

No cumplir con el Real Decreto 933/2021 puede salir caro. Aunque cada caso depende de la gravedad, los supuestos más comunes son:

  • Multas económicas que varían desde unos pocos cientos hasta miles de euros, dependiendo del tipo de incumplimiento.
  • Posible cierre de la actividad turística en casos de reiteración.
  • Responsabilidad penal si se detectan delitos asociados (falsificación documental, fraude, etc.).

En la práctica, los gobiernos aplican un esquema similar al de otras normativas turísticas: infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones proporcionales.


Cómo adaptarse al RD 933/2021 paso a paso

  1. Revisa si tu actividad está incluida (alquiler turístico, hospedaje, alquiler de vehículos).
  2. Implanta un sistema de registro digital que recoja los datos exigidos.
  3. Date de alta en la plataforma SES.HOSPEDAJES y aprende a usarla.
  4. Conserva la información durante 3 años, protegida y accesible.
  5. Forma a tu personal o gestores para evitar errores en el registro.


Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021

¿Tengo que cumplirlo si alquilo mi piso turístico solo unos días al año?
Sí, aunque tu actividad sea esporádica, el decreto te afecta. La diferencia es que algunas obligaciones son más ligeras.

¿Qué pasa si sigo usando partes de viajeros en papel?
Desde diciembre de 2024 ya no es válido. La comunicación debe hacerse obligatoriamente a través de
SES.HOSPEDAJES.

¿Las plataformas como Airbnb cumplen por mí?
No. Aunque la plataforma recoja algunos datos, la responsabilidad última es del
titular del alojamiento.

¿Qué ocurre si no envío los datos en plazo?
Es sancionable. Se considera incumplimiento de las obligaciones de información.



El RD 933/2021 supone un cambio profundo en la forma en que se gestionan los alquileres turísticos y otros servicios de hospedaje en España. Desde la recogida de datos hasta la comunicación digital obligatoria, la norma exige un mayor nivel de responsabilidad a propietarios, gestores y plataformas.

Si tienes una vivienda de uso turístico, más vale adaptarse cuanto antes. No hacerlo puede derivar en sanciones importantes y problemas legales. En definitiva, el Real Decreto 933/2021 es una pieza clave en el futuro del sector, y los gobiernos están decididos a hacerlo cumplir.

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