Cómo desgravar el alquiler en la Renta 2025 (España) según el tipo de alquiler
Guía práctica y actualizada para inquilinos y propietarios. Te explico qué se puede deducir, quién y en qué casos, distinguiendo vivienda habitual, habitaciones, temporal/estudiantes, turístico y locales. Al final tienes checklists, ejemplos y FAQs.
Qué significa “desgravar” en el alquiler (IRPF)
- Inquilinos: “desgravar” = aplicar una deducción en tu declaración de la Renta. Hoy solo existe la deducción estatal transitoria para quienes ya la venían aplicando antes del 1 de enero de 2015, y además puede haber deducciones autonómicas (cada comunidad fija sus requisitos, importes y límites de renta).
- Propietarios: “desgravar” = aplicar una reducción sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda. Desde 2024 rige un esquema de 50% general, mejorable al 60%, 70% o 90% si cumples ciertos supuestos. No se aplica a usos distintos de vivienda (temporal, turístico, local, etc.).
Mapa rápido por tipos de alquiler (versión texto)
Vivienda habitual
- Inquilino: solo puede deducir a nivel estatal si ya aplicaba la deducción antes de 2015. Además, puede haber deducciones autonómicas según CCAA (edad, ingresos, etc.).
- Propietario: aplica reducción del rendimiento del 50% (base). Puede subir al 60/70/90% si cumple requisitos (rehabilitación; alquiler a jóvenes o programas públicos; o zona tensionada con rebaja >5% frente al contrato previo).
- Claves: contrato LAU de vivienda, fianza depositada y pagos trazables.
Habitaciones
- Inquilino: normalmente no hay deducción estatal; algunas CCAA la admiten si la habitación es su vivienda habitual y se cumplen condiciones.
- Propietario: puede aplicar reducción como alquiler de vivienda si la habitación se arrienda para uso de vivienda habitual y el contrato está bajo LAU.
- Claves: contratos individuales por habitación, recibos y prueba del uso de vivienda.
Temporal / Estudiantes (no habitual)
- Inquilino: en general no deducción personal (salvo supuestos autonómicos muy concretos).
- Propietario: no reducción por ser uso distinto de vivienda.
- Claves: reflejar expresamente “temporal” en el contrato para evitar confusiones.
Turístico (por días/semanas)
- Inquilino: no hay deducción en IRPF.
- Propietario: no reducción por vivienda; si presta servicios (limpieza periódica, recepción, etc.) puede considerarse actividad económica.
- Claves: clasificar bien el uso; conservar licencias y justificantes.
Local, oficina, garaje
- Inquilino: no deducción personal (si eres autónomo podría ser gasto de actividad, otro escenario).
- Propietario: no reducción por vivienda.
- Claves: es uso distinto de vivienda; reglas fiscales específicas.
Inquilinos: ¿cuándo puedes deducirte el alquiler?
1) Deducción estatal transitoria
Solo si:
- Firmaste y venías aplicando la deducción antes del 01/01/2015.
- Respetas los límites de renta y demás requisitos vigentes.
- Conservas contrato, depósito de fianza y recibos bancarios.
Importante: si no la aplicaste en su día, hoy no puedes “entrar” en esta deducción.
2) Deducciones autonómicas (clave para 2025)
- Casi todas las CCAA tienen versiones propias: a menudo vinculadas a edad (jóvenes), ingresos, discapacidad, familias numerosas, municipio o porcentaje del alquiler sobre tu renta.
- Cómo mirarlo bien: revisa el Manual de la Renta en la sección de deducciones autonómicas de tu comunidad (Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, etc.).
- Documentación típica: contrato/análogos, fianza, pagos, empadronamiento en la vivienda, acreditación de edad/ingresos y convivencia.
Errores comunes del inquilino
- Declarar alquiler temporal como si fuera vivienda habitual.
- No cumplir los límites de renta autonómicos y forzar la deducción.
- Falta de pagos trazables (transferencia, recibo) o contrato irregular.
Propietarios: la reducción del alquiler de vivienda (50/60/70/90%)
Esquema general
- 50%: se aplica cuando alquilas la vivienda (uso de vivienda habitual del inquilino) y cumples la normativa básica.
- 60%: si la vivienda ha sido rehabilitada (con requisitos temporales y técnicos).
- 70%: en supuestos reforzados (por ejemplo, alquiler a jóvenes o a programas públicos de vivienda, con condiciones).
- 90%: si la vivienda está en zona tensionada y rebajas >5% la renta frente al contrato anterior (compara precios de forma fehaciente).
Régimen anterior: si tu contrato es de antes del 26/05/2023, se mantiene la reducción del 60% clásica.
Casuística clave
- Empresa como inquilina: si puedes acreditar que el destino es vivienda de un empleado, se admite el tratamiento de vivienda a efectos de reducción.
- Alquiler por habitaciones: si el uso del inquilino es vivienda habitual y el contrato está bajo la LAU, suele aceptarse la reducción (documentación bien atada).
- Temporal/estudiantes y turístico: son uso distinto → no procede la reducción por vivienda; el turístico puede calificarse como actividad económica si ofreces servicios.
- Local/oficina/garaje: no es vivienda → no reducción.
Requisitos formales que no puedes descuidar
- Contrato correcto (LAU, uso vivienda) y depósito de fianza.
- Acreditar pagos (transferencias/recibos).
- Probar los supuestos reforzados cuando apliquen:
- Zona tensionada (acreditación oficial).
- Rebaja >5% frente al contrato previo (comparativa neta homogénea).
- Jóvenes/entidades públicas: documentos que lo demuestren.
- Rehabilitación: licencias, certificados y fechas.
Cómo declararlo correctamente (paso a paso)
Inquilinos
- Reúne contrato, fianza, pagos y justificantes autonómicos (edad/ingresos/empadronamiento).
- En el programa de Renta, localiza la deducción estatal transitoria (si te aplica) y la deducción autonómica (tu CCAA).
- Verifica límites de renta y topes de deducción.
- Conserva toda la documentación por si hay requerimiento.
Propietarios
- Declara ingresos por alquiler y gastos deducibles (IBI, comunidad, reparaciones conservativas, seguros, intereses hasta su límite, amortización, etc.).
- Calcula el rendimiento neto (ingresos – gastos).
- Aplica la reducción que corresponda (50/60/70/90%).
- Adjunta y custodia pruebas de uso vivienda y, si procede, zona tensionada, rebaja, programa público o rehabilitación.
Ejemplos prácticos (orientativos)
- Caso 1 – Inquilina con contrato de 2013
Sigue aplicando la deducción estatal transitoria (porque ya la venía usando) y, además, revisa si su CCAA permite una deducción autonómica. Documentación: contrato, fianza, pagos y requisitos autonómicos. - Caso 2 – Propietario en zona tensionada con nuevo contrato
Firma en 2025 con una rebaja del 7% sobre el contrato previo. El alquiler es de vivienda habitual. Puede optar a la reducción del 90% si acredita zona tensionada y la comparativa de renta. - Caso 3 – Piso alquilado a estudiantes por 9 meses
Es temporal (uso distinto a vivienda habitual). Inquilinos: normalmente no deducción personal; propietario: no reducción por vivienda.
Checklists rápidos
Inquilinos
- ¿Tu contrato es anterior a 2015 y ya deducías?
- ¿Cumples límites de renta y requisitos de tu CCAA?
- ¿Tienes contrato/fianza/pagos y, si procede, empadronamiento?
Propietarios
- ¿El destino es vivienda habitual del inquilino (LAU)?
- ¿Tu contrato es nuevo (régimen 2024) o anterior a 26/05/2023 (60%)?
- ¿Puedes optar a 60/70/90%? (rehabilitación, jóvenes/programas, zona tensionada + rebaja >5%)
- ¿Conservas todas las pruebas (zona, rebaja, pagos, licencias)?
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Puedo deducir el alquiler si me mudé por estudios o trabajo temporal?
En la declaración
personal suele
no considerarse vivienda habitual; algunas CCAA recogen supuestos específicos. Revisa tu normativa autonómica.
¿La reducción del 90% para el casero es automática?
No. Debes
acreditar zona tensionada y demostrar la
rebaja >5% frente al contrato anterior. Si falta cualquiera de los requisitos, no procede el 90%.
¿Alquilar por habitaciones rompe la reducción?
No necesariamente: si la habitación se arrienda para
uso de vivienda del inquilino, bajo
LAU y con documentación clara, se admite aplicar la reducción.
¿Y si alquilo a una empresa?
Podrás aplicar la reducción si acreditas que la vivienda es
residencia del empleado (uso como vivienda), no un uso corporativo distinto.
¿Qué gastos puede deducirse el propietario antes de la reducción?
Entre otros: IBI, comunidad, reparaciones conservativas,
seguros,
intereses hasta el límite legal,
amortización y suministros si los asume el arrendador. La reducción se aplica
después de restar estos gastos (sobre el
rendimiento neto).
Para desgravar el alquiler en 2025, piensa en dos vías distintas:
- Inquilinos: deducción estatal transitoria solo para quienes ya la tenían antes de 2015 y, sobre todo, deducciones autonómicas (la clave está en tu CCAA).
- Propietarios:
reducción del
50% general, con
mejoras al
60/70/90% en supuestos concretos
solo para
vivienda (no temporal/turístico/local).
La diferencia entre vivienda habitual y uso distinto es decisiva. Ajusta bien el contrato, conserva la prueba de todo y revisa cada año la normativa autonómica.
*Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal; no tiene validez legal y no sustituye a la normativa ni al criterio de la Administración o los tribunales.










