Contrato de arrendamiento en España: guía completa

2 de diciembre de 2025

Aviso rápido: Esta guía es informativa. No sustituye asesoramiento jurídico individualizado. Úsala como base segura para redactar y revisar tu contrato.


1) Qué es un contrato de arrendamiento y marco legal

Un contrato de arrendamiento es el acuerdo por el que una parte (arrendador) cede el uso y disfrute de una vivienda, local u otro bien a otra (arrendatario) a cambio de una renta. En España, el régimen varía según el uso:

  • Vivienda habitual: se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Uso distinto de vivienda (locales, oficinas, trasteros independientes, plazas de garaje alquiladas sin vivienda): también bajo LAU, pero con reglas más flexibles.
  • Rústicos: se rigen por su normativa específica (arrendamientos rústicos).
  • Suplencia del Código Civil: cubre lo no previsto por las leyes especiales.

Partes y objeto: identifica con precisión quién alquila (persona física o jurídica), quién ocupa y qué se alquila (dirección completa, referencia catastral si procede, anexos e inventario).

Rasgos clave del marco legal (vivienda habitual):

  • Duración mínima por prórrogas obligatorias del arrendador (si el inquilino quiere continuar).
  • Prórroga tácita al completar la duración mínima.
  • Fianza legal obligatoria.
  • Posibilidad de garantías adicionales si se pactan.
  • Reglas sobre conservación, obras y pequeñas reparaciones.
  • Desistimiento del inquilino a partir de ciertos meses con preaviso.
  • Recuperación por necesidad del propietario en supuestos tasados.


2) Tipos de contrato

Vivienda habitual

Pensado para residencia permanente del inquilino. Tiene protecciones reforzadas en duración, prórrogas y ciertas limitaciones de cláusulas. La renta se paga normalmente mensual, por adelantado y por medios trazables.

Uso distinto (local/oficina)

Más libertad de pacto en duración, garantías y distribución de gastos. Es común exigir fianzas superiores y avales. El subarriendo y la cesión se negocian con más flexibilidad.

Temporada y habitación

  • Temporada: para estancias no permanentes (por trabajo, estudios, tratamiento médico…). Debe justificarse la temporalidad y no convertirse de facto en vivienda habitual.
  • Habitación: el arrendador cede una parte de la vivienda (con o sin zonas comunes). Conviene detallar uso de espacios, gastos y normas de convivencia.

Rústico (breve mención)

Arrendamientos sobre fincas agrícolas o ganaderas con su normativa específica (duración, prórrogas y rentas con lógica distinta a la vivienda urbana).


3) Elementos esenciales que no pueden faltar

Identificación de partes y vivienda

  • Datos completos (nombre/razón social, NIF, domicilio a efectos de notificaciones).
  • Descripción del inmueble y anexos (plaza de garaje, trastero, terraza, zonas comunes).
  • Inventario detallado de mobiliario y estado (con fotos fechadas, firmadas o anexadas).

Renta, forma de pago y actualización

  • Renta mensual y vencimiento (día exacto).
  • Medio de pago (transferencia con IBAN; prohíbe efectivo si lo deseas).
  • Actualización: define cómo y cuándo se actualiza (índice o porcentaje pactado) y el límite anual si aplica.
  • Repercusión de gastos (ver sección 6): si se pacta que el inquilino cubra ciertos gastos, indícalo de forma clara y separada de la renta.

Duración, prórrogas y preavisos (vivienda)

  • Duración inicial libre. Si es corta, el inquilino puede prorrogar hasta el mínimo legal (depende de si el arrendador es persona física o jurídica).
  • Tras esa fase, opera la prórroga tácita anual hasta el tope previsto, salvo preaviso en plazo.
  • Desistimiento del inquilino: permitido a partir de 6 meses, con preaviso de 30 días. Puede pactarse una indemnización proporcional (p. ej., una mensualidad por año incumplido, prorrateada).
  • Recuperación por necesidad del arrendador: posible si se prevé y se justifica (preaviso y ocupación real en plazo).

Conservación, obras e inventario

  • Arrendador: reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones de habitabilidad.
  • Arrendatario: pequeñas reparaciones por desgaste ordinario; comunicar urgencias de inmediato; no hacer obras sin consentimiento escrito.
  • Mejoras: si son necesarias y legales, pueden acordarse compensaciones o ajustes.

Cesión y subarriendo

  • Vivienda: en general requieren consentimiento expreso del arrendador.
  • Uso distinto: se puede permitir total o parcialmente por contrato, con condiciones (precio, derecho de tanteo, etc.).

Causas de resolución

  • Impago de renta o fianza, subarriendo/cesión inconsentidos, obras no autorizadas, actividades molestas o ilícitas, daños y incumplimientos graves. Prevé plazos de subsanación cuando proceda y el proceso de entrega de llaves.


4) Derechos y obligaciones

Arrendador

  • Entregar el inmueble en buen estado y mantener la habitabilidad.
  • Realizar reparaciones necesarias (no las pequeñas por desgaste).
  • Depositar la fianza en el organismo autonómico cuando proceda.
  • Respetar el uso pacífico del inquilino y su intimidad.

Arrendatario

  • Pagar renta y gastos pactados puntualmente.
  • Usar la vivienda como buen padre de familia y no alterar el destino.
  • Hacer pequeñas reparaciones por uso ordinario.
  • Comunicar averías y permitir el acceso a técnicos con preaviso razonable.
  • Restituir el inmueble al final en buen estado (salvo desgaste normal), con lecturas de suministros y acta de entrega.


5) Fianza y garantías

  • Fianza legal:
  • Vivienda: 1 mensualidad de renta.
  • Uso distinto: 2 mensualidades.
  • Depósito oficial: en la mayoría de CCAA debe depositarse en la entidad autonómica prevista.
  • Devolución: al finalizar, descontando daños comprobables o cantidades debidas; fija plazo de devolución y forma (transferencia).
  • Garantías adicionales (si se pactan): aval bancario, seguro de impago, depósito adicional o fiador solidario. Define importe, vigencia y ejecución.

Consejo práctico: evita garantías “abiertas”. Señala topes, duración y supuestos de ejecución. Documenta el estado inicial para minimizar conflictos en la devolución.


6) Gastos, suministros y cláusulas sensibles

Quién paga qué

  • Suministros individualizados (luz, agua, gas, internet): normalmente el inquilino; indica cambio de titularidad o domiciliación.
  • Gastos de comunidad, IBI, tasa de basuras y otros: solo pueden repercutirse si se pacta de forma expresa y separada de la renta, con criterio de reparto (importe fijo o prorrateo real según recibos).

Mantenimiento y reparaciones

  • Pequeñas reparaciones por desgaste: inquilino.
  • Conservación estructural, instalaciones y habitabilidad: arrendador.
  • Establece procedimiento: comunicación, plazos, acceso y responsable del pago.

Cláusulas sensibles (evita nulos y conflictos)

  • Prohibiciones genéricas sin base o renuncias de derechos del inquilino.
  • Penalizaciones desproporcionadas por desistimiento.
  • Actualizaciones de renta sin método claro.
  • Repercusiones de gastos ambiguas o “todo incluido” sin detalle.
  • Autorizaciones de obras sin condiciones (proyecto, seguro, reposición).


7) Cómo redactar: plantilla y checklist

Estructura recomendada de cláusulas

  1. Partes
  2. Objeto y destino
  3. Duración, prórrogas y preavisos
  4. Renta y forma de pago
  5. Actualización de renta
  6. Fianza y garantías
  7. Gastos y suministros
  8. Conservación, reparaciones y obras
  9. Cesión y subarriendo
  10. Inventario y estado de la vivienda
  11. Causas de resolución y penalizaciones
  12. Entrega de llaves y lecturas finales
  13. Notificaciones y domicilio
  14. Protección de datos (si procede)
  15. Fuero y solución de conflictos (mediación/arbitraje o juzgados competentes)


Checklist imprimible (previo a firmar)

  • Identidades y NIF verificados.
  • Objeto y anexos descritos + inventario con fotos.
  • Duración clara + prórrogas + preavisos.
  • Renta, fecha de pago, IBAN y recibos.
  • Actualización definida (método y tope).
  • Fianza indicada + depósito donde proceda.
  • Garantías (importe, vencimiento, ejecución).
  • Gastos repercutidos (cuáles y cómo).
  • Suministros (titularidad/cambio).
  • Obras y reparaciones (procedimiento).
  • Cesión/subarriendo (permitido o no, condiciones).
  • Cláusulas de resolución y penalizaciones proporcionadas.
  • Firmas de todas las páginas y anexos.
  • Lecturas de contadores y acta de entrega


8) Preguntas frecuentes

¿Duración mínima real en vivienda?
La duración inicial es libre, pero si es inferior a los umbrales legales, el inquilino puede prorrogar hasta alcanzarlos (según sea arrendador persona física o jurídica). Tras ello puede operar una prórroga tácita anual por un periodo adicional si nadie preavisa.


¿Puedo subir la renta cada año?
Sí, si se pacta por escrito el método de actualización y el momento (normalmente en la anualidad). Respeta los límites legales vigentes y comunica por escrito la nueva renta y su cálculo.


¿Cuánta fianza corresponde?
En vivienda, 1 mensualidad; en uso distinto, 2 mensualidades. Puede añadirse una garantía extra si se pacta. La fianza suele depositarse en el organismo autonómico.

¿Gastos de comunidad e IBI los paga el inquilino?
Solo si se pacta expresamente y de forma separada de la renta, indicando cuáles y cómo se calculan (importe fijo o según recibos).


¿Puede el inquilino irse antes?
En vivienda, puede desistir a partir de los 6 meses con 30 días de preaviso; si se pactó, abonará indemnización proporcional.


¿Puede el propietario recuperar la vivienda por necesidad?
Sí, cuando se haya previsto y se cumplan requisitos de necesidad y plazos; debe ocuparse efectivamente en el tiempo estipulado.


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