Registro de viajeros para campings

1 de noviembre de 2025

Registro de viajeros en campings: normativa vigente y cómo automatizarlo con Checkin Vacacional

Qué exige hoy la ley: RD 933/2021 y Orden INT/1922/2003 (plazo 24 h, datos y custodia)

Si gestionas un camping (parcelas, bungalows o glamping), estás dentro del ámbito del Real Decreto 933/2021. La norma incluye explícitamente a los campings y zonas de autocaravanas, junto con otros alojamientos turísticos. Establece que debes recoger, registrar y comunicar los datos de tus huéspedes conforme a sus anexos y hacerlo por vía telemática. Además, fija que los datos del registro deben conservarse durante 3 años y concreta el régimen sancionador por omisión, carencias o comunicaciones fuera de plazo. También aclara que las obligaciones de comunicación surten efecto desde el 2 de enero de 2023.

La Orden INT/1922/2003 sigue vigente en lo que no se oponga al RD 933/2021 y te afecta en puntos operativos clave:

  • Ámbito: incluye campings, apartamentos y bungalows.
  • Parte de entrada: el viajero debe firmar (papel o soporte digital). Ese parte se incorpora al libro-registro del establecimiento.
  • Custodia: conservar el libro-registro 3 años.
  • Plazo: debes comunicar los datos a la policía en las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento (la vía actual es la telemática).

Matices territoriales: la comunicación estándar hoy se hace mediante SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior). En Cataluña (Mossos d’Esquadra) y Euskadi (Ertzaintza) persisten sistemas propios de registro/comunicación, así que si tu camping está en esas CCAA debes seguir su canal oficial.


Datos que pide el RD 933/2021 (resumen práctico por bloques)

El Anexo I del RD 933/2021 estructura la información en bloques. Para campings (actividad de hospedaje) se contemplan, entre otros, datos del titular/empresa, del establecimiento (tipo, denominación, dirección), del viajero, de la reserva/contrato, de la estancia (fechas, unidades ocupadas) y de la transacción (tipo de pago, dato de contacto, etc.). La comunicación de reservas/contratos y del inicio de servicios debe hacerse inmediatamente y, en todo caso, en ≤ 24 h.

En la práctica, esta gestión puede resultar compleja cuando hay grupos grandes, entradas fuera de horario o problemas de conexión. Por eso, muchos establecimientos optan por soluciones digitales que automatizan el proceso: escanean documentos, generan el parte, recogen la firma digital y envían los datos al sistema policial de forma segura y dentro del plazo legal.


Partes de entrada y libro-registro en campings (modelo y firma digital)

La Orden INT/1922/2003 deja claro el modelo oficial del parte de entrada y la exigencia de firma del viajero; ese parte alimenta el libro-registro (papel o digital). Además, exige tenerlo disponible para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conservarlo 3 años.

Buenas prácticas RGPD/AEPD:

  • Minimiza datos: recoge solo lo exigido por la norma y evita copias integrales del DNI/pasaporte si no están justificadas.
  • Informa al viajero: pon a su alcance la información del tratamiento (art. 13 RGPD).
  • Mantén control sobre accesos, roles y almacenamiento de la información.

Una plataforma de registro digital puede ayudar a cumplir con estos requisitos, permitiendo al huésped firmar electrónicamente el parte, automatizar la custodia de datos y generar el libro-registro con trazabilidad completa.


Enviar a SES.HOSPEDAJES sin fricciones (camping)

Dónde se hace: el canal oficial es la Sede Electrónica del Ministerio del Interior, procedimiento “Hospedajes y alquiler de vehículos” (alta de establecimiento y comunicación de datos).

Cuándo: el RD 933/2021 ordena comunicar reserva/contrato y inicio de servicio de forma inmediata y ≤ 24 h. Desde diciembre de 2024 su uso es generalizado en toda España.

Excepciones: si tu camping está en Cataluña o País Vasco, utiliza los sistemas propios de Mossos d’Esquadra o Ertzaintza.

Escenarios reales de camping

  • Llegada fuera de horario: registra y envía en cuanto empiece la estancia; el plazo legal sigue siendo de 24 h.
  • Grupos y clubs: genera partes en lote sin perder campos obligatorios (adultos y menores).
  • Sin conexión: guarda la comunicación en cola y remite cuando se restablezca la red.
  • Inspección: conserva el histórico de comunicaciones y el libro-registro durante 3 años.


Herramientas para automatizar el registro de viajeros

Hoy en día existen plataformas y software especializados que facilitan la gestión completa del registro de viajeros en campings. Estas herramientas permiten:

  • Digitalizar los partes de entrada con reconocimiento de documentos (OCR).
  • Recoger la firma electrónica del huésped de forma válida.
  • Enviar automáticamente los datos a SES.HOSPEDAJES, Mossos o Ertzaintza según corresponda.
  • Custodiar el libro-registro durante los 3 años exigidos, con trazabilidad y control RGPD.


Una de estas soluciones es Checkin Vacacional, aunque existen otras en el mercado con funciones similares. Todas buscan simplificar el cumplimiento normativo y evitar errores en los envíos o plazos.


Checklist rápido para no incumplir (24 h, datos completos, custodia 3 años)

Antes de abrir temporada:

  • Da de alta el camping en la Sede del Ministerio del Interior (Hospedajes).
  • Verifica si tu CCAA usa un sistema propio (Cataluña o País Vasco).

En cada entrada:

  • Genera y firma el parte (papel o digital) → libro-registro.
  • Comunica reserva/contrato e inicio ≤ 24 h por vía telemática.

Conserva:

  • El libro-registro durante 3 años y tenlo disponible ante requerimiento.

Protege los datos:

  • Cumple el RGPD: informa al viajero, restringe accesos y evita copias innecesarias.


Dudas habituales en campings (FAQ)

¿Sigue vigente el “plazo 24 h”?
Sí. La normativa exige comunicar los datos dentro de las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento.

¿Cuánto tiempo guardo los datos?
3 años. Tanto el RD 933/2021 como la Orden INT/1922/2003 fijan ese periodo de conservación.

¿Dónde hago los envíos?
En la
Sede del Ministerio del Interior (SES.HOSPEDAJES). En Cataluña y Euskadi se usan los sistemas propios de Mossos y Ertzaintza.

¿Y las sanciones?
La falta de registro o la comunicación fuera de plazo pueden considerarse infracciones administrativas graves o leves, según el caso.


Cumplir con la normativa de registro de viajeros en campings no tiene por qué ser complicado. Lo esencial es mantener un flujo organizado: parte firmado, libro-registro actualizado y comunicación a tiempo (24 h) por el canal correcto.
Si quieres evitar errores y ganar tiempo, valora incorporar
una solución digital que automatice la captura de datos, la firma y el envío. Así tu camping cumplirá la ley con menos esfuerzo y más seguridad jurídica.


Nota: Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Comprueba siempre las actualizaciones normativas y las particularidades autonómicas.


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