Una de las dudas más habituales al darse de alta en SES Hospedajes parece sencilla:
¿Debo registrarme como profesional o como no profesional?
La respuesta es importante porque el Real Decreto 933/2021 establece diferencias entre ambas situaciones, especialmente en las obligaciones de registro documental y conservación de datos.
Y hay algo importante desde el principio:
Tener una sola vivienda turística no significa automáticamente ser no profesional.
Tampoco conviene decidirlo únicamente porque el propietario se considere un «particular».
El Real Decreto distingue entre ejercicio profesional y no profesional, y el Ministerio del Interior ha publicado un criterio específico para interpretar qué considera actividad profesional a estos efectos.
Vamos a verlo paso a paso.
¿Qué considera Interior actividad profesional?
El Real Decreto 933/2021 distingue entre ejercicio profesional y no profesional de la actividad de hospedaje, pero no contiene una definición completa de qué debe entenderse por «profesional».
El Ministerio del Interior ha aclarado esta cuestión en sus preguntas frecuentes oficiales.
Interior señala que, a efectos del Real Decreto 933/2021, se entiende que ejercen profesionalmente la actividad las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que estén inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, regulado por el Real Decreto 1065/2007.
Este es uno de los criterios fundamentales que deben comprobarse antes de configurar la actividad en SES Hospedajes.
El criterio publicado por el Ministerio del Interior
Interior utiliza expresamente como referencia la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para considerar profesional la actividad a efectos del RD 933/2021.
No utilices únicamente estos criterios para decidir:
- tener una sola vivienda;
- alquilar solo durante parte del año;
- utilizar Airbnb o Booking;
- gestionar personalmente el alojamiento;
- considerarte «particular».
Este criterio no debe invertirse para afirmar automáticamente que quien no esté inscrito en el Censo sea siempre no profesional.
¿El RD 933/2021 también afecta a los particulares?
Sí.
Ser particular no significa quedar fuera de SES Hospedajes.
El Real Decreto 933/2021 se aplica a actividades de hospedaje realizadas de forma profesional o no profesional cuando tienen como finalidad proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, una habitación o espacio para pernoctar.
El Ministerio del Interior responde expresamente en sus preguntas frecuentes a la cuestión de si un particular está afectado por el Real Decreto. La respuesta oficial es sí.
Además, indica que quienes desarrollan la actividad de forma no profesional continúan sujetos a las obligaciones de comunicación del artículo 6.
No profesional no significa exento de SES Hospedajes
Quien desarrolla la actividad de forma no profesional continúa sujeto a las obligaciones de comunicación que correspondan conforme al artículo 6.
Profesional y no profesional: qué cambia realmente
La principal diferencia se encuentra en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 933/2021.
Si desarrollas la actividad profesionalmente
El artículo 5 establece la obligación de llevar un registro informático con los datos correspondientes.
Además, esos datos deben conservarse durante 3 años desde la finalización del servicio o prestación contratada.
Entre las obligaciones principales se encuentran:
- registro documental;
- comunicación de los datos;
- conservación del registro informático.
Las comunicaciones previstas por el Real Decreto se realizan mediante los procedimientos establecidos para ello.
Si desarrollas la actividad de forma no profesional
Aquí existe una diferencia importante.
El artículo 5.4 del Real Decreto establece que quienes desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstas en ese artículo.
Pero esta excepción no elimina las obligaciones de comunicación del artículo 6.
Por tanto, un no profesional continúa teniendo obligaciones de comunicación de viajeros y reservas cuando correspondan. Lo que cambia es la obligación adicional de mantener el registro informático y conservarlo durante tres años conforme al artículo 5.
Afectado por RD 933/2021
- Profesional
- Sí
- No profesional
- Sí
Comunicación de datos
- Profesional
- Sí
- No profesional
- Sí
Comunicación de reserva/anulación
- Profesional
- Sí
- No profesional
- Sí
Comunicación del inicio de la estancia
- Profesional
- Sí
- No profesional
- Sí
Plazo general máximo de 24 horas
- Profesional
- Sí
- No profesional
- Sí
Registro informático del artículo 5
- Profesional
- Sí
- No profesional
- No
Conservación durante 3 años
- Profesional
- Sí
- No profesional
- No
Datos específicos del Anexo I
- Profesional
- Apartado A
- No profesional
- Apartado B
| Obligación | Profesional | No profesional |
|---|---|---|
| Afectado por RD 933/2021 | Sí | Sí |
| Comunicación de datos | Sí | Sí |
| Comunicación de reserva/anulación | Sí | Sí |
| Comunicación del inicio de la estancia | Sí | Sí |
| Plazo general máximo de 24 horas | Sí | Sí |
| Registro informático del artículo 5 | Sí | No |
| Conservación durante 3 años | Sí | No |
| Datos específicos del Anexo I | Apartado A | Apartado B |
El Real Decreto contempla además una excepción específica para los no profesionales respecto a la forma de realizar determinadas comunicaciones, permitiendo medios no telemáticos mediante el procedimiento que se determine. Esta excepción no significa que el no profesional esté exento de comunicar los datos.
¿Tener una sola vivienda significa ser no profesional?
No existe una regla oficial que establezca «una vivienda = no profesional».
El número de alojamientos no debe utilizarse por sí solo para decidir la modalidad.
Una persona puede gestionar solamente un alojamiento y encontrarse en una situación que Interior considere profesional.
Del mismo modo, no debe asumirse automáticamente que una actividad pequeña, estacional o complementaria es no profesional.
¿Ser una persona física significa ser no profesional?
No.
El criterio publicado por el Ministerio del Interior incluye tanto personas físicas como personas jurídicas.
Por tanto, una persona física puede ejercer profesionalmente la actividad a efectos del RD 933/2021.
No debe simplificarse la distinción como «empresa = profesional» y «persona física = no profesional», porque no es correcto.
¿Ser autónomo significa ser profesional en SES Hospedajes?
No debe utilizarse únicamente la palabra «autónomo» como criterio.
El Ministerio del Interior utiliza expresamente como referencia la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Por tanto, cuando existan dudas, lo adecuado es comprobar la situación censal concreta.
Si tienes dudas fiscales, compruébalo con la Agencia Tributaria, un asesor fiscal o un profesional especializado. Checkin Vacacional no puede determinar tu situación fiscal.
¿Qué datos cambian entre profesional y no profesional?
El Anexo I del Real Decreto 933/2021 separa los datos en dos bloques:
- A) Ejercicio profesional de la actividad, con información relativa a la empresa arrendadora, el establecimiento, los viajeros y la transacción.
- B) Ejercicio no profesional de la actividad, con información relativa al titular del inmueble, el inmueble, los viajeros y la transacción.
Los conjuntos de datos son similares en muchos aspectos, pero no son idénticos. Puedes consultar los datos obligatorios en hospedaje según el RD 933/2021 en la guía específica.
¿Los no profesionales también tienen que comunicar las reservas?
Sí.
La excepción del artículo 5 se refiere al registro documental y conservación. No elimina las obligaciones de comunicación del artículo 6.
El artículo 6 contempla comunicaciones relacionadas con:
- la reserva o formalización del contrato, incluida su anulación cuando corresponda;
- el inicio de los servicios contratados, es decir, el inicio de la estancia.
Estas comunicaciones deben realizarse de manera inmediata y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido de 24 horas desde el hecho correspondiente.
La guía sobre cuándo enviar la reserva y los partes a SES Hospedajes explica estos plazos sin duplicarlos aquí.
¿Los no profesionales tienen que conservar los datos durante tres años?
No conforme a la obligación establecida en el artículo 5 del RD 933/2021.
El artículo 5.3 establece para los sujetos obligados correspondientes la conservación del registro durante tres años. Pero el artículo 5.4 exceptúa expresamente a quienes desarrollan actividades de hospedaje de forma no profesional de las obligaciones de registro documental y conservación.
Por tanto:
- Profesional: registro informático y conservación durante 3 años.
- No profesional: exceptuado de esa obligación concreta del artículo 5.
Esto no elimina sus obligaciones de comunicación.
¿Desde cuándo empiezan a contar los tres años?
En el caso del profesional, el artículo 5 establece que el plazo se cuenta desde la finalización del servicio o prestación contratada.
No desde el momento en que se realizó la reserva.
El plazo empieza al finalizar el servicio
En el caso del profesional, los tres años se cuentan desde la finalización del servicio o prestación contratada, no desde el momento de la reserva.
¿Hay que guardar durante tres años una copia del DNI?
No deben confundirse conservar los datos del registro y conservar una copia completa del DNI o pasaporte.
La obligación del artículo 5 se refiere al registro informático y a los datos que correspondan. No establece una obligación general de conservar una fotografía o fotocopia completa del documento de identidad.
La guía ¿Es legal pedir copia del DNI al huésped? desarrolla esta cuestión específica.
¿Tengo que darme de alta en SES Hospedajes si soy no profesional?
Ser no profesional no elimina las obligaciones de comunicación previstas en el Real Decreto. Por tanto, no debe interpretarse como una exención general del sistema.
La Sede Electrónica del Ministerio dispone del procedimiento correspondiente para el registro de entidades o establecimientos y para la comunicación de la actividad. Si necesitas ayuda con ese proceso, consulta la página de alta en SES Hospedajes.
Ser no profesional no significa poder ignorar SES Hospedajes.
Ejemplos para entender la diferencia
Estos ejemplos son explicativos. La situación real debe comprobarse individualmente.
Ejemplo 1: persona física inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Según el criterio publicado por el Ministerio del Interior, se considera que desarrolla profesionalmente la actividad a efectos del RD 933/2021.
Entre sus obligaciones se encuentran las de registro documental, comunicación y conservación que correspondan.
Ejemplo 2: sociedad que explota alojamientos
Las personas jurídicas también están incluidas dentro del criterio publicado por Interior.
Debe comprobarse su situación censal y aplicar las obligaciones correspondientes.
Ejemplo 3: propietario que se considera «particular»
El hecho de considerarse particular no determina por sí solo la modalidad.
Debe comprobarse la situación concreta según el criterio publicado por Interior. Además, incluso en el supuesto de actividad no profesional, siguen existiendo obligaciones de comunicación.
Entonces, ¿cómo sé qué opción debo elegir?
- 1
Comprueba tu situación censal
Verifica si estás inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- 2
No utilices el número de viviendas como único criterio
Tener una sola vivienda no determina automáticamente que seas no profesional.
- 3
No confundas persona física con no profesional
Una persona física puede ejercer profesionalmente.
- 4
Si tienes dudas, comprueba tu situación
Revisa especialmente si has realizado altas fiscales, desarrollas otras actividades económicas, el alojamiento está vinculado a una actividad empresarial o no sabes cómo figuras ante Hacienda.
En caso de duda fiscal, consulta a la Agencia Tributaria, a un asesor o a un profesional especializado.
¿Qué pasa si configuro mal profesional o no profesional?
La clasificación importa porque el Real Decreto establece obligaciones distintas, conjuntos de datos distintos y diferencias en registro documental y conservación.
El Anexo I distingue expresamente entre A) ejercicio profesional y B) ejercicio no profesional. Por eso es importante configurar correctamente el alojamiento.
Si detectas que has seleccionado una modalidad incorrecta en SES Hospedajes, revisa tu configuración y utiliza los procedimientos oficiales disponibles para corregirla.
Cómo puede ayudarte Checkin Vacacional
Una vez tengas correctamente configurado tu alojamiento y la conexión con SES Hospedajes, Checkin Vacacional te ayuda a gestionar el proceso diario desde un único panel.
Puedes:
- crear o importar reservas;
- comunicar la reserva;
- enviar un enlace de check-in al huésped;
- recoger datos;
- recoger firmas;
- revisar la información;
- gestionar el envío del parte a SES Hospedajes.
También puedes utilizar la página de Check-in Universal para conocer el funcionamiento del enlace reutilizable.
Checkin Vacacional no determina tu situación fiscal ni decide si eres profesional o no profesional. Su función es facilitar la gestión de reservas, huéspedes y comunicaciones una vez configurado correctamente el alojamiento.
Preguntas frecuentes
¿Si solo tengo una vivienda turística soy no profesional?
No puede determinarse únicamente por el número de viviendas. El Ministerio del Interior utiliza como criterio para considerar profesional la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
¿Un particular tiene que utilizar SES Hospedajes?
Sí. El Ministerio del Interior indica que los particulares están afectados por el Real Decreto y continúan sujetos a las obligaciones de comunicación que correspondan.
¿Los no profesionales tienen que comunicar las reservas?
Sí. La excepción prevista para los no profesionales se refiere al registro documental y conservación del artículo 5, no a las comunicaciones del artículo 6.
¿Los no profesionales tienen que comunicar los datos de los viajeros?
Sí. Continúan sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 6.
¿Los no profesionales tienen que conservar el registro durante tres años?
No conforme a la obligación prevista en el artículo 5. El artículo 5.4 los exceptúa expresamente de las obligaciones de registro documental y conservación reguladas en dicho artículo.
¿Los profesionales tienen que conservar el registro tres años?
Sí. El artículo 5 establece un plazo de tres años desde la finalización del servicio o prestación contratada.
¿Ser autónomo significa automáticamente ser profesional?
No debe utilizarse únicamente esa denominación como criterio. El Ministerio del Interior hace referencia a la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Debe comprobarse la situación censal concreta.
¿Ser persona física significa ser no profesional?
No. El criterio publicado por Interior incluye tanto personas físicas como jurídicas.
¿Profesionales y no profesionales comunican exactamente los mismos datos?
No. El Anexo I contiene un apartado específico para cada modalidad. Existen campos comunes, pero los conjuntos de datos no son idénticos.
En resumen
La diferencia entre profesional y no profesional en SES Hospedajes no debe decidirse simplemente por el número de viviendas, por utilizar Airbnb o Booking o porque el propietario se considere un particular.
El Real Decreto 933/2021 distingue entre ejercicio profesional y no profesional.
El Ministerio del Interior ha aclarado que considera ejercicio profesional, a estos efectos, el desarrollado por personas físicas o jurídicas inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
La diferencia tiene consecuencias relevantes:
Profesional
- obligaciones de comunicación;
- registro informático;
- conservación del registro durante tres años.
No profesional
- continúa teniendo obligaciones de comunicación;
- queda exceptuado de las obligaciones de registro documental y conservación previstas en el artículo 5.
Por eso es importante comprobar correctamente la situación antes de configurar el alojamiento.
Una vez hecho, Checkin Vacacional puede ayudarte a gestionar las reservas, el check-in de tus huéspedes y las comunicaciones con SES Hospedajes desde un único panel.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. La clasificación de una situación concreta puede requerir comprobar las circunstancias particulares del titular y su situación censal. Para resolver dudas sobre tu situación fiscal, consulta a la Agencia Tributaria o a un profesional especializado.
