Cómo reclamar lo pagado del NRUA: guía para pedir la devolución paso a paso

31 de mayo de 2026

Si pagaste el NRUA y ahora has leído que el Registro Único estatal ha quedado anulado, es normal que te preguntes lo mismo que muchos propietarios de alojamientos turísticos: ¿puedo reclamar lo que pagué?

La respuesta rápida es: sí, puedes intentarlo, pero conviene matizar algo importante desde el principio. La devolución del NRUA no es automática. No basta con decir “han anulado la norma, devuélvanme el dinero”. Para tener más opciones, hay que saber qué pagaste, cuándo lo pagaste, qué documento tienes y qué vía de reclamación te conviene usar.

En esta guía vamos a centrarnos justo en eso: cómo reclamar lo pagado del NRUA, qué documentos deberías preparar, qué plazo puede ser importante, qué pasa si ya han pasado varios días desde la factura y cuándo tendría sentido reclamar algo más que el importe abonado.


Importante: este artículo no sustituye el asesoramiento legal. Es una guía práctica para entender las opciones y preparar mejor la reclamación.


Además, conviene no mezclar temas. En Checkin Vacacional ya hemos tratado en otro artículo qué ha pasado con la anulación del NRUA y qué obligaciones siguen vigentes para los alojamientos turísticos. En esta guía nos centramos en una pregunta mucho más concreta: qué puede hacer quien ya pagó y quiere recuperar el dinero.


Por qué se está hablando ahora de reclamar el NRUA

El NRUA, o Número de Registro de Alquiler, formaba parte del sistema estatal creado para los alquileres de corta duración. En la práctica, afectaba a propietarios y gestores que querían anunciar alojamientos en plataformas como Airbnb, Booking u otras similares.


El problema es que ese sistema estatal ha quedado desmantelado en sus piezas centrales. Según la investigación jurídica disponible, primero se anuló la Orden VAU/1560/2025, que aprobaba el modelo informativo anual, y después llegó la anulación parcial del Real Decreto 1312/2024, que tumbó el procedimiento estatal de registro único de arrendamientos de corta duración.


Traducido a lenguaje sencillo: ya no puede sostenerse una obligación estatal general de obtener el NRUA ni de presentar declaraciones anuales al Registro para poder anunciar alojamientos de corta duración en plataformas.

Y aquí aparece la duda lógica: si muchos propietarios pagaron por solicitar ese número, y después el sistema cae, ¿pueden pedir que les devuelvan lo pagado?


La respuesta no es un “sí” automático, pero tampoco es un “no”. Depende del caso.


¿Se puede reclamar lo pagado por el NRUA?

Sí, se puede intentar reclamar. Pero hay que hacerlo con cabeza.

La clave está en distinguir tres cosas:

Primero, reclamar la devolución del importe pagado por la solicitud del NRUA.

Segundo, reclamar otros importes relacionados, como un posible depósito anual si alguien llegó a pagarlo y tiene factura o justificante.

Tercero, reclamar daños adicionales, como reservas perdidas, anuncios bloqueados, gastos de gestoría o costes asumidos por una obligación que después quedó sin soporte.


No es lo mismo pedir que te devuelvan una cantidad concreta que consta en una factura que reclamar una indemnización por daños. La primera vía es más directa. La segunda exige más prueba, más argumentación y normalmente más cautela.

La investigación que hemos revisado lo resume muy bien: la anulación del reglamento no genera por sí sola un derecho automático a indemnización o devolución, y tampoco arrastra automáticamente todos los actos firmes dictados antes. Por eso, la recuperación del dinero exige elegir bien la vía.


Dicho de otra forma: puedes reclamar, pero conviene evitar mensajes del tipo “me lo tienen que devolver sí o sí”. Es mejor plantearlo así:


“He pagado por un trámite vinculado a una obligación estatal que ha quedado sin soporte. Tengo factura, justificante y documentación. Solicito la devolución del importe abonado o impugno la minuta, según proceda.”

Ese enfoque es mucho más sólido.


Antes de reclamar: identifica en qué caso estás

No todos los propietarios parten de la misma situación. Antes de escribir nada, conviene ubicar tu caso.


Caso 1: pagaste hace poco y tienes factura o minuta

Este es, en principio, el escenario más favorable.

Si tienes una factura o minuta reciente, puede que todavía estés a tiempo de usar la vía de la impugnación de minuta. Esta vía es importante porque ataca directamente el documento de cobro.

Según la investigación revisada, la norma sexta del arancel registral permite impugnar la minuta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación o entrega. La impugnación puede presentarse ante el registrador que formuló la minuta o directamente ante la Junta Directiva del Colegio de Registradores.

Por eso, si pagaste hace poco, lo primero no es buscar un modelo genérico en internet. Lo primero es mirar la fecha exacta de la factura o minuta.


Caso 2: pagaste, pero ya han pasado los 15 días hábiles

Aquí la situación se complica, pero no necesariamente queda cerrada.

Si el plazo para impugnar la minuta ya ha pasado, la estrategia puede pasar por una solicitud formal de devolución o reintegro al emisor de la factura.

La idea sería argumentar que el pago estaba vinculado a una obligación estatal que ha quedado sin soporte operativo, que el número ha perdido utilidad sobrevenida y que procede devolver el importe abonado.

Eso sí: en este escenario ya no estás en la vía más directa. Por eso conviene presentar la solicitud bien documentada, por registro y no como un simple correo informal.


Caso 3: además de pagar, sufriste daños

Puede que tu caso no se limite a los 27 euros o al importe de la minuta. Quizá tuviste anuncios bloqueados, reservas canceladas, gastos de gestoría, pérdidas económicas o costes asumidos para adaptarte a un sistema que después cayó.

En ese caso, puede tener sentido estudiar una reclamación por responsabilidad patrimonial. Pero esta vía es más compleja.

Para reclamar daños no basta con decir “la norma fue anulada”. Tienes que poder acreditar un daño real, evaluable económicamente e individualizado. También hay que justificar la relación entre ese daño y la actuación que lo causó. La propia investigación advierte que esta vía es subsidiaria y más incierta.

Caso 4: pagaste, pero no encuentras documentación

Este es el caso más débil.

Antes de reclamar, intenta localizar:

  • la factura o minuta;
  • el justificante de pago;
  • la solicitud del NRUA;
  • el acuse de presentación;
  • cualquier comunicación recibida;
  • datos del inmueble afectado;
  • correos o mensajes de plataformas, si hubo incidencias.


Sin documentos, la reclamación pierde fuerza. No es imposible iniciar gestiones, pero sí será más difícil justificar qué pagaste, cuándo y por qué concepto.


Qué puedes reclamar exactamente

Cuando alguien busca “cómo reclamar lo pagado del NRUA”, normalmente piensa en recuperar el importe abonado por el número. Pero conviene separar bien los conceptos.


El importe pagado por solicitar el NRUA

Este es el caso más directo.

La investigación revisada recoge que el material oficial de los Registradores fijó para la solicitud del número un coste único de 27 euros por solicitud, impuestos y retenciones no incluidos. También se exigían datos de facturación, lo que refuerza que estamos ante un cobro singularizado y documentable.

Si tienes factura o minuta, justificante de pago y solicitud presentada, ese será el núcleo de tu reclamación.


El posible depósito anual, si llegaste a pagarlo

El sistema estatal no se limitaba al número. También se llegó a prever un modelo informativo anual. Ahora bien, si quieres reclamar algo relacionado con ese depósito o modelo anual, lo importante es que tengas factura, minuta o justificante concreto.

No conviene reclamar cantidades genéricas o estimadas. Cuanto más concreta sea la reclamación, mejor:


“Pagué esta cantidad, en esta fecha, por este concepto, y adjunto justificante.”

Daños adicionales

Aquí entran casos más delicados:

  • anuncios bloqueados en plataformas;
  • reservas perdidas;
  • cancelaciones;
  • costes de gestoría;
  • gastos de adaptación documental;
  • pérdida de ingresos;
  • tiempo o recursos empleados en subsanaciones inútiles.

Estos daños pueden ser relevantes, pero exigen prueba. No basta con decir “me perjudicó”. Hay que poder demostrarlo.

Por ejemplo, si una plataforma bloqueó tu anuncio, guarda capturas, correos, comunicaciones y fechas. Si perdiste reservas, guarda justificantes. Si pagaste a una gestoría, conserva factura. Si hubo pérdida de ingresos, intenta documentarla con datos reales.


Cómo reclamar lo pagado del NRUA paso a paso

Esta es la parte práctica. Si quieres reclamar, puedes seguir este orden.

Paso 1: localiza la factura o minuta

Busca el documento que acredita el cobro. Puede ser una factura, una minuta de honorarios registrales o un justificante emitido en el procedimiento.

Fíjate en:

  • fecha de emisión;
  • importe;
  • concepto;
  • emisor;
  • datos del inmueble;
  • número de expediente, si aparece;
  • forma de pago.


La fecha es especialmente importante porque puede determinar si aún estás dentro del plazo de impugnación de minuta.


Paso 2: busca el justificante de pago

La factura o minuta acredita el cobro, pero el justificante demuestra que pagaste.

Puede ser:

  • cargo bancario;
  • justificante de tarjeta;
  • transferencia;
  • recibo;
  • confirmación de pago;
  • documento emitido por la plataforma de tramitación.


Guárdalo en PDF si puedes. Si solo lo tienes en el banco, descarga el justificante completo.


Paso 3: reúne la solicitud del NRUA

También conviene guardar la solicitud presentada y cualquier acuse de recibo.

Incluye:

  • solicitud inicial;
  • acuse de presentación;
  • comunicaciones del Registro;
  • requerimientos de subsanación;
  • concesión del número;
  • denegación;
  • suspensión;
  • revocación;
  • cualquier respuesta recibida.


Cuanto más ordenado esté el expediente, más fácil será explicar qué pasó.


Paso 4: comprueba la fecha

Este punto es clave.

Si han pasado pocos días desde la notificación o entrega de la minuta, revisa si estás dentro del plazo de 15 días hábiles para impugnarla.

No cuentes fines de semana ni festivos como días hábiles, pero haz el cálculo con cuidado. Si tienes dudas, actúa cuanto antes.


Paso 5: decide la vía de reclamación

Aquí tienes una forma sencilla de orientarte:

Si estás dentro de los 15 días hábiles:
La vía más fuerte suele ser la
impugnación de minuta.

Si ya han pasado los 15 días hábiles:
Puedes valorar una
solicitud formal de devolución o reintegro al emisor de la factura.

Si además sufriste daños demostrables:
Puedes estudiar una posible reclamación de
responsabilidad patrimonial, sabiendo que es una vía más exigente.

Si no tienes documentación:
Primero intenta recuperarla antes de presentar una reclamación débil.


Paso 6: presenta el escrito por registro

No te limites a enviar un email diciendo “quiero que me devuelvan el dinero”.

Lo recomendable es presentar un escrito formal por una vía que deje constancia:

  • registro electrónico;
  • sede del organismo correspondiente;
  • registro de entrada;
  • vía administrativa que proceda según el emisor de la factura.

El objetivo es que tengas un justificante de presentación con fecha.


Paso 7: guarda todo

Después de presentar la reclamación, guarda:

  • escrito presentado;
  • justificante de presentación;
  • número de registro;
  • acuse de recibo;
  • cualquier respuesta;
  • posibles silencios o denegaciones;
  • comunicaciones posteriores.

Si más adelante necesitas recurrir o ampliar la reclamación, esa documentación será esencial.


La vía más fuerte si estás en plazo: impugnar la minuta del NRUA

Si la factura o minuta es reciente, esta es la vía que merece mirar primero.

La impugnación de minuta tiene sentido cuando lo que quieres discutir es el propio cobro. Es decir, no estás reclamando todavía grandes daños ni una indemnización compleja. Estás diciendo: este importe se me ha cobrado por un trámite cuya base ha quedado sin soporte, y solicito que se revise y se devuelva lo cobrado.

Según la investigación revisada, la impugnación puede dirigirse al registrador que formuló la minuta o a la Junta Directiva del Colegio de Registradores. Además, si la Junta resuelve, su resolución puede apelarse en diez días hábiles ante la Dirección General.

En el escrito conviene pedir de forma clara:

  • que se tenga por presentada la impugnación;
  • que se declare improcedente total o parcialmente la minuta;
  • que se acuerde la devolución del importe abonado;
  • que se añadan los intereses que pudieran corresponder, si procede;
  • que, subsidiariamente, se eleve la impugnación al órgano competente.

No hace falta complicar el lenguaje más de la cuenta. Lo importante es que el escrito esté bien ordenado, sea concreto y vaya acompañado de documentos.


Si ya han pasado los 15 días: solicitud formal de devolución

Si el plazo para impugnar la minuta ya pasó, la situación es menos favorable, pero aún puedes plantear una solicitud formal de devolución o reintegro.

En este caso, el argumento cambia un poco.

Ya no estás solo atacando la minuta dentro de su plazo específico. Estás solicitando que se devuelva una cantidad abonada por un trámite vinculado a una obligación estatal que ha quedado sin soporte operativo.

Los argumentos principales pueden ser:

  • pagaste por la solicitud del NRUA;
  • ese pago estaba vinculado a un sistema estatal posteriormente anulado en sus piezas centrales;
  • la obligación estatal de obtener el número ha quedado sin soporte;
  • el número ha perdido utilidad sobrevenida;
  • solicitas la devolución del importe abonado por falta de causa actual o por improcedencia sobrevenida del cobro.

Aquí conviene ser prudente. No presentes la solicitud como si la Administración estuviera obligada automáticamente a pagar. Preséntala como una reclamación razonada y documentada.

Y, sobre todo, preséntala formalmente. La investigación insiste en que, si ya no estás en la vía arancelaria pura, conviene plantearlo como una pretensión restitutoria o de reintegro y no limitarse a un correo informal.


Documentos que deberías preparar antes de reclamar

Antes de presentar cualquier escrito, prepara una carpeta con todo lo relacionado con el NRUA.

Documentos básicos:

  • factura o minuta original;
  • justificante de pago;
  • solicitud del NRUA;
  • acuse de presentación;
  • comunicaciones recibidas;
  • resolución de concesión, denegación, suspensión o revocación, si existe;
  • datos del inmueble;
  • CRU o referencia catastral, si la tienes;
  • DNI, NIF o documento de representación;
  • copia o referencia de las resoluciones judiciales en las que basas la reclamación.

Si además vas a reclamar daños, añade:

  • reservas anuladas;
  • comunicaciones de Airbnb, Booking u otras plataformas;
  • capturas de anuncios bloqueados;
  • facturas de gestoría;
  • gastos de adaptación;
  • justificantes de ingresos perdidos;
  • cualquier prueba que ayude a cuantificar el daño.

La documentación mínima recomendada en la investigación incluye precisamente factura o minuta, justificante de pago, solicitud del NRUA, resolución o comunicaciones recibidas, identificación del inmueble y pruebas adicionales si se reclaman daños.


Modelo orientativo para reclamar la devolución del NRUA

Puedes usar este modelo como base. Adáptalo a tu caso concreto.


Asunto: Solicitud de devolución del importe abonado por el NRUA
D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI/NIF [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], comparece y expone:
Que en fecha [fecha] solicitó la asignación del Número de Registro de Alquiler correspondiente al inmueble situado en [dirección del inmueble], con referencia catastral/CRU [datos si se conocen].
Que por dicha solicitud se emitió factura/minuta número [número], por importe de [importe] euros, cantidad que fue abonada en fecha [fecha de pago], tal y como se acredita con el justificante que se acompaña.
Que el marco normativo estatal que imponía la obtención de dicho número ha quedado sin soporte operativo tras la anulación judicial de las piezas centrales del sistema estatal de registro de arrendamientos de corta duración.
Que, por ello, se solicita la devolución del importe abonado por un trámite vinculado a una obligación estatal que ha perdido su fundamento y utilidad.
Solicita:
Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación adjunta, y se acuerde la devolución de la cantidad de [importe] euros, más los intereses que pudieran corresponder.
En [lugar], a [fecha].
Firma: [nombre]

Documentos que puedes adjuntar:

  • copia del DNI/NIF;
  • factura o minuta;
  • justificante de pago;
  • solicitud del NRUA;
  • acuse de presentación;
  • resolución o comunicaciones recibidas;
  • identificación del inmueble;
  • cualquier documento adicional que justifique tu caso.

Este modelo está pensado para una reclamación sencilla de devolución. Si además quieres reclamar daños, reservas perdidas, anuncios bloqueados o perjuicios económicos, lo recomendable es estudiar el caso con un profesional.


¿Puedo reclamar daños además del dinero pagado?

Sí, pero esta es otra liga.

Una cosa es pedir que te devuelvan el importe abonado por el NRUA. Otra muy distinta es reclamar una indemnización porque sufriste un perjuicio económico.

La responsabilidad patrimonial puede tener sentido si puedes demostrar un daño:

  • real;
  • concreto;
  • evaluable económicamente;
  • individualizado;
  • conectado con la actuación que lo causó.

Por ejemplo, podría tener sentido estudiarlo si puedes acreditar que una plataforma bloqueó tus anuncios por el NRUA, que perdiste reservas concretas o que asumiste gastos directamente relacionados con un sistema que después fue anulado.

Pero hay que ser cuidadoso. La investigación recuerda que el artículo 32 de la Ley 40/2015 establece que la anulación de actos o disposiciones administrativas no presupone por sí misma derecho a indemnización, y que el artículo 73 LJCA limita los efectos de la anulación sobre actos firmes anteriores.


Traducido: no basta con que la norma haya caído. Si reclamas daños, tendrás que probarlos.


Errores frecuentes al reclamar lo pagado del NRUA

Pensar que la devolución es automática

Es el error más habitual. Que el sistema estatal haya quedado anulado no significa que todos los pagos se devuelvan automáticamente.

Conviene reclamar, pero con documentación y una vía clara.


No revisar la fecha de la minuta

Si la factura o minuta es reciente, el plazo de 15 días hábiles puede ser decisivo. Dejar pasar ese plazo puede debilitar la reclamación.


Confundir devolución con indemnización

Pedir la devolución de un importe pagado no es lo mismo que reclamar daños.

La devolución se centra en el dinero abonado por el trámite. La indemnización exige probar un perjuicio adicional.


Reclamar sin factura ni justificante

Una reclamación sin documentos tiene menos fuerza. Antes de presentar nada, localiza la factura, la minuta o el justificante de pago.


Reclamar daños sin pruebas

Si dices que perdiste reservas, tienes que demostrarlo. Si dices que te bloquearon un anuncio, guarda capturas y comunicaciones. Si dices que pagaste a una gestoría, adjunta factura.


Creer que ya no existe ninguna obligación para alojamientos turísticos

Este punto es especialmente importante.

Que el NRUA estatal haya caído no significa que el alquiler turístico haya quedado desregulado. Siguen existiendo obligaciones autonómicas, municipales y de registro de viajeros. La investigación deja claro que permanecen vigentes los registros turísticos propios, declaraciones responsables, comunicaciones previas, limitaciones urbanísticas y restricciones válidamente inscritas en propiedad horizontal.


Ojo: reclamar el NRUA no elimina otras obligaciones de tu alojamiento

Este artículo se centra en cómo reclamar lo pagado del NRUA, pero conviene dejar claro algo que está generando mucha confusión:

NRUA y registro de viajeros no son lo mismo.


El NRUA era un número estatal vinculado al sistema de registro de alquileres de corta duración y a la comercialización en plataformas.


El registro de viajeros en SES Hospedajes es otra obligación distinta. Si alojas huéspedes, la comunicación de viajeros sigue siendo una parte importante de la gestión diaria del alojamiento.

Por eso, si has llegado hasta aquí porque estás revisando la parte administrativa de tu vivienda turística, haces bien. La caída del NRUA puede eliminar una carga estatal concreta, pero no elimina la necesidad de tener controlada la documentación, los datos de los huéspedes y las comunicaciones obligatorias.


En Checkin Vacacional trabajamos precisamente en esa parte: ayudar a propietarios y gestores a agilizar el proceso de entrada, recoger los datos necesarios de los viajeros y facilitar la gestión del registro obligatorio con SES Hospedajes.


Después de reclamar el NRUA, revisa qué obligaciones siguen vivas

Reclamar lo pagado del NRUA puede ser una buena decisión, pero no debería ser lo único que revises.

Después de preparar la reclamación, comprueba también:

  • si tu alojamiento tiene licencia turística o declaración responsable;
  • si tu comunidad autónoma exige inscripción turística;
  • si tu ayuntamiento tiene limitaciones específicas;
  • si tu comunidad de propietarios tiene restricciones válidas;
  • si estás cumpliendo correctamente con el registro de viajeros;
  • si tienes un sistema ordenado para recoger datos, documentos y firmas;
  • si tus comunicaciones con SES Hospedajes se están haciendo correctamente.

En mi experiencia, muchos propietarios no tienen un problema solo con un trámite concreto. Tienen un problema de carga administrativa: demasiadas obligaciones, demasiadas plataformas, demasiados documentos y poco tiempo para gestionarlo todo bien.

Por eso, aunque este artículo vaya de reclamar el NRUA, el aprendizaje de fondo es más amplio: cada vez es más importante tener ordenada la gestión documental del alojamiento.


Ahí es donde una herramienta como Checkin Vacacional puede ayudarte. No para reclamar el NRUA, sino para simplificar una obligación que sí sigue viva: el registro de viajeros y la gestión del check-in.


Preguntas frecuentes sobre reclamar lo pagado del NRUA

¿Puedo recuperar los euros del NRUA?

Puedes intentarlo, especialmente si tienes factura o minuta, justificante de pago y actúas dentro de plazo. Pero la devolución no es automática.

El caso más favorable es el de quien conserva la documentación y todavía puede impugnar la minuta.


¿La devolución del NRUA es automática?

No. La anulación del sistema estatal no implica por sí sola que todos los importes se devuelvan automáticamente.

Hay que presentar una reclamación, elegir bien la vía y adjuntar documentación.


¿Qué plazo tengo para reclamar?

Para impugnar una minuta registral, la referencia importante son los 15 días hábiles desde la notificación o entrega.

Si ese plazo ya pasó, puedes valorar una solicitud formal de devolución o reintegro, aunque con más incertidumbre.


¿Dónde presento la reclamación?

Dependerá de quién emitió la factura o minuta. En muchos casos, la impugnación puede dirigirse al registrador que formuló la minuta o a la Junta Directiva del Colegio de Registradores.

Si no estás dentro del plazo de impugnación, la solicitud de devolución debería dirigirse al emisor de la factura o al órgano que corresponda, siempre por una vía que deje constancia.


¿Necesito abogado para reclamar el NRUA?

Para una solicitud inicial de devolución quizá no siempre sea imprescindible, sobre todo si solo reclamas el importe pagado y tienes documentación clara.

Pero si vas a reclamar daños, recurrir una denegación o iniciar una vía judicial, lo recomendable es contar con asesoramiento profesional.


¿Puedo reclamar si me denegaron el NRUA?

Puede tener sentido revisar el caso si pagaste, si tienes factura o si la denegación te causó perjuicios. Pero habrá que analizar fechas, documentos y motivos de la denegación.


¿Puedo reclamar si Airbnb o Booking me bloquearon anuncios?

Podrías valorar una reclamación de daños si puedes probar el bloqueo, las fechas, la pérdida económica y la relación con el NRUA.

No basta con afirmarlo. Necesitarás pruebas.


¿Puedo reclamar gastos de gestoría?

Puede valorarse si esos gastos estuvieron directamente relacionados con la tramitación del NRUA o con la adaptación a la obligación anulada. De nuevo, será necesario aportar factura y justificar la relación.


¿El NRUA sigue siendo obligatorio para anunciar mi vivienda?

La obligación estatal general de obtener el NRUA ha quedado sin soporte en sus piezas centrales. Pero eso no significa que puedas ignorar la normativa autonómica, municipal o turística que corresponda a tu alojamiento.


¿Tengo que seguir registrando viajeros en SES Hospedajes?

Sí. El registro de viajeros es una obligación distinta al NRUA. Que haya caído el registro estatal de alquileres de corta duración no elimina la obligación de comunicar viajeros cuando corresponda.


Conclusión

Si pagaste el NRUA, tiene sentido que revises tu caso y valores reclamar. Pero hazlo con orden.


Lo más importante es:

  • localizar factura o minuta;
  • guardar justificante de pago;
  • revisar la fecha;
  • comprobar si aún estás dentro de los 15 días hábiles;
  • elegir entre impugnación de minuta, solicitud de devolución o reclamación de daños;
  • presentar el escrito formalmente;
  • conservar justificante de todo.


La idea clave es esta: puedes reclamar, pero no conviene improvisar.


Y una última advertencia: que el NRUA estatal haya caído no significa que hayan desaparecido todas las obligaciones del alquiler turístico. Siguen existiendo trámites autonómicos, municipales y, por supuesto, el registro obligatorio de viajeros cuando alojas huéspedes.


Si estás revisando toda la parte administrativa de tu alojamiento, este puede ser un buen momento para ordenar procesos. En Checkin Vacacional te ayudamos a agilizar el check-in y la gestión del registro obligatorio de viajeros con SES Hospedajes, para que dediques menos tiempo a tareas manuales y más a gestionar mejor tu alojamiento.

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