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Registro de viajeros en Andalucía para viviendas turísticas: guía clara para 2026

Descubre qué diferencia hay entre el Registro de Turismo de Andalucía, SES.Hospedajes y el número de registro para anunciar tu vivienda turística en plataformas.

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Si tienes una vivienda turística en Andalucía, conviene separar bien dos obligaciones que siguen vigentes y un cambio estatal reciente:

  • Registro de Turismo de Andalucía: sigue siendo el registro autonómico de la actividad.
  • SES Hospedajes: sigue siendo el sistema estatal para las comunicaciones de reservas y viajeros cuando corresponda.
  • NRUA: el procedimiento estatal y la obligación de inscripción para obtener el número fueron anulados por el Tribunal Supremo el 19 de mayo de 2026.

En esta guía te explico, de forma clara, qué trámite corresponde a cada cosa, qué debes tener en regla si alquilas una vivienda turística en Andalucía y cómo puedes simplificar la parte más pesada del proceso: recoger los datos de los huéspedes y comunicar la información a SES.Hospedajes.

1. Lo primero: el Registro de Turismo de Andalucía no es lo mismo que SES.Hospedajes

En Andalucía, para iniciar la actividad como vivienda de uso turístico, la Junta indica que debes presentar una declaración responsable por vía telemática y con certificado digital. Una vez presentada correctamente, el registro de entrada acredita que has cumplido esa obligación y se te asigna un código de inscripción del tipo VUT/XX/00000, que además debe figurar en tu publicidad y promoción, incluidas las plataformas online.

Pero ese código andaluz no sustituye el sistema de comunicación de viajeros del Ministerio del Interior. Son planos distintos: una cosa es estar dado de alta como vivienda turística en Andalucía, y otra cumplir con las obligaciones de registro documental y comunicación de datos que regula el Real Decreto 933/2021 a través de SES.Hospedajes.

Dicho de forma sencilla:

  • Registro de Turismo de Andalucía: acredita tu actividad turística en la comunidad autónoma.
  • SES.Hospedajes: sirve para comunicar a Interior los datos exigidos de la actividad y de los viajeros.
  • Número estatal para plataformas: su procedimiento de obtención fue anulado en mayo de 2026 (lo explicamos más abajo).

2. Qué necesitas para dar de alta tu vivienda turística en Andalucía

La Junta de Andalucía indica que el inicio de actividad se hace mediante declaración responsable. Además, recuerda expresamente que antes de seguir debes verificar con tu ayuntamiento que la vivienda cumple la normativa urbanística municipal, ya que la inscripción se comunica de forma inmediata al consistorio.

La propia Junta también señala que, aunque el trámite arranca con la declaración responsable, conviene tener preparada o adjuntar documentación como la nota simple actualizada, el certificado de la comunidad de propietarios con aprobación expresa y vigente para el uso turístico, y otros documentos según cada caso, como representación, titularidad compartida o empadronamiento si la explotación es por habitaciones.

Además, no todas las viviendas pueden destinarse a uso turístico. La Junta excluye, entre otros supuestos, las viviendas con prohibición expresa en estatutos de la comunidad, las VPO, determinadas viviendas en suelo o situación urbanística no apta y los arrendamientos superiores a dos meses continuados a un mismo arrendatario, que no se consideran vivienda de uso turístico a estos efectos.

3. Qué te exige Interior con el registro de viajeros

Aquí es donde muchos propietarios se lían. Tener tu vivienda inscrita en Andalucía no significa que ya esté hecha la parte del registro de viajeros. El Real Decreto 933/2021 establece obligaciones de registro documental y de comunicación para quienes desarrollan actividades de hospedaje.

La norma distingue dos momentos clave de comunicación. Debes transmitir los datos exigidos de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas desde la reserva o formalización del contrato, o su anulación, y también desde el inicio de los servicios contratados.

Además, los partes de entrada deben ser firmados por toda persona mayor de 14 años que haga uso del servicio. En el caso de menores de 14 años, sus datos deben ser proporcionados por la persona mayor de edad que los acompañe.

Ese es precisamente uno de los grandes puntos de fricción del día a día: pedir los datos, conseguir que los huéspedes los rellenen bien, recopilar las firmas y luego comunicar todo sin errores ni idas y venidas por WhatsApp. La norma está clara; lo difícil suele ser la operativa.

4. Qué ha pasado con el número estatal para anunciarse en plataformas

Desde el 1 de julio de 2025 se exigió un número estatal para ofrecer alquileres de corta duración en plataformas online. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 anuló los preceptos del Real Decreto 1312/2024 relativos al procedimiento de Registro Único y a la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener ese número.

Este cambio no elimina el Registro de Turismo de Andalucía ni las obligaciones independientes de registro de viajeros y comunicación con SES Hospedajes. Si ya habías solicitado el NRUA o tienes un expediente concreto, conviene revisar tu situación con la administración o con asesoramiento especializado. Puedes ampliar la información en qué cambia tras la anulación del NRUA.

5. Los errores más habituales que vemos en propietarios de viviendas turísticas

Uno de los fallos más frecuentes es pensar que todo se resuelve “con la licencia turística”. No. El alta en Andalucía es solo una parte del puzzle.

Otro error típico es dejar el registro de viajeros para el último momento. La normativa habla de comunicación inmediata y en todo caso dentro de 24 horas, tanto respecto de la reserva o contrato como del inicio del servicio. Esperar a “cuando tenga tiempo” suele acabar en estrés, olvidos o datos mal recogidos.

También hay bastante confusión con los menores: los mayores de 14 deben firmar su parte de entrada y los menores de 14 deben figurar igualmente, pero sus datos los aporta el adulto acompañante.

Y otro clásico: anunciar la vivienda sin tener claro qué identificador debe mostrarse o qué requisito corresponde a cada administración. Conviene comprobar qué exige cada plataforma y cada administración antes de publicar el anuncio.

6. Cómo te ayuda Checkin Vacacional en la parte realmente pesada

Checkin Vacacional no sustituye la inscripción turística autonómica ni el trámite del número de registro para plataformas. Donde de verdad te ayuda es en la parte operativa del día a día: crear o importar la reserva, compartir el formulario con tus huéspedes, recoger los datos y firmas y gestionar desde el panel las comunicaciones con SES Hospedajes. No sustituye el alta turística de la Junta de Andalucía.

Eso significa menos mensajes sueltos, menos fotos de documentos desperdigadas, menos errores manuales y un proceso mucho más claro para ti y para el huésped. En vez de depender de que todo te llegue bien por distintos canales, centralizas el check-in digital y conviertes una obligación legal en un flujo mucho más simple. Si buscas un software de check-in online para alojamientos en Andalucía, ahí tienes todos los detalles.

Conclusión

Si alquilas una vivienda turística en Andalucía, lo más importante es entender esto:
una cosa es inscribir tu vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía y otra cumplir con el registro de viajeros y las comunicaciones a SES Hospedajes. El procedimiento estatal del NRUA quedó anulado en mayo de 2026, por lo que ya no procede tramitarlo como hasta entonces. Cuando separas bien cada obligación, todo se entiende mucho mejor y evitas errores.

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Con Checkin Vacacional puedes crear reservas, compartir el check-in con tus huéspedes y organizar todo el proceso de forma mucho más ágil para trabajar con SES.Hospedajes.

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La información de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoramiento ni referencia legal. Para consultar la normativa aplicable, acuda siempre a las fuentes oficiales.