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Registro de viajeros en Canarias para vivienda vacacional

Vivienda vacacional en Canarias: Ley 6/2025 y su modificación de 2026, registro turístico, urbanismo, comunidad y registro de viajeros en SES Hospedajes.

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Si gestionas una vivienda vacacional en Canarias conviene separar cuatro planos distintos que a menudo se mezclan: la habilitación autonómica de la vivienda, la compatibilidad urbanística del inmueble, lo que decida la comunidad de propietarios y el registro de viajeros ante el Ministerio del Interior. Son obligaciones diferentes, con normas y momentos distintos, y cumplir una no sustituye a las demás.

El marco canario actual: Ley 6/2025 y su modificación de agosto de 2026

La ordenación del alquiler vacacional en Canarias se apoya hoy en la Ley canaria 6/2025 de ordenación sostenible del uso turístico de la vivienda, cuyo texto ha sido objeto de una modificación publicada el 14 de agosto de 2026.

Esa ley no funciona como una lista universal de requisitos igual para todas las islas y municipios. Su lógica es otra: fija el marco general del uso turístico de la vivienda y remite a la planificación insular y municipal buena parte de las condiciones concretas (zonificación, límites, plazos de adaptación de las viviendas ya existentes y régimen aplicable a las nuevas altas).

Por eso, antes de dar nada por hecho, lo razonable es comprobar en el texto consolidado de la ley y en la información del Gobierno de Canarias y de tu ayuntamiento qué régimen se aplica exactamente a tu inmueble y en qué situación queda respecto de la modificación de agosto de 2026.

Habilitación autonómica: declaración responsable y registro turístico

El punto de partida sigue siendo dar de alta la vivienda para uso turístico mediante declaración responsable y su inscripción en el registro turístico autonómico. Ese trámite es el que habilita la actividad y el que identifica la vivienda dentro del sistema turístico canario.

La declaración responsable implica afirmar que se cumplen los requisitos exigibles desde el primer día, incluidos los de habitabilidad y los que resulten aplicables por la normativa vigente en el momento del alta. La Administración puede comprobarlo después, y una inexactitud relevante puede tener consecuencias sobre la habilitación.

Compatibilidad urbanística y municipio

La habilitación turística no resuelve por sí sola la cuestión urbanística. El uso turístico de la vivienda debe ser compatible con el planeamiento aplicable, y algunos municipios canarios han aprobado o están tramitando instrumentos que limitan o condicionan ese uso por zonas.

Es la comprobación que más disgustos evita: una vivienda puede reunir las condiciones materiales y aun así encontrarse en una zona donde el uso turístico no está permitido o está sujeto a condiciones específicas.

Comunidad de propietarios

Desde la reforma del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede aprobar, condicionar o prohibir el alquiler turístico con la mayoría reforzada prevista en la norma, y para las nuevas actividades se exige aprobación expresa previa. Revisar estatutos y acuerdos es hoy parte del análisis, no un detalle menor. Lo explicamos en detalle en la guía sobre la Ley de Propiedad Horizontal y los pisos turísticos.

Registro de viajeros: la obligación que se repite en cada estancia

Cuando la vivienda ya opera, entra en juego una obligación estatal distinta e independiente de todo lo anterior: recoger los datos de los viajeros, registrarlos, comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES Hospedajes dentro de plazo y conservar la información durante el tiempo previsto.

Esta obligación se aplica en Canarias igual que en el resto de España y no depende del número de registro turístico ni de la comunidad de propietarios. Puedes ver qué datos se piden y en qué momentos en la guía del parte de viajeros en España.

Nota histórica: qué pasó con el NRUA

Entre 2025 y 2026 existió un procedimiento estatal de Registro Único de Arrendamientos (el conocido NRUA) vinculado al Real Decreto 1312/2024. La Sentencia del Tribunal Supremo 620/2026, de 19 de mayo, anuló el artículo 10 y el procedimiento estatal de registro, por lo que ese número dejó de ser exigible en los términos previstos. La Ventanilla Única Digital y el intercambio de datos con las plataformas siguen su propio camino. Puedes consultar el detalle en qué cambia tras la sentencia.

Errores habituales que conviene evitar

  • Dar por válido para toda Canarias lo que solo se aplica en una isla o en un municipio concreto.
  • Pensar que el número de registro turístico cubre también el registro de viajeros: son obligaciones distintas.
  • Suponer que, al no exigirse el NRUA, desaparecieron las obligaciones autonómicas o la comunicación a SES Hospedajes.
  • Anunciar la vivienda antes de tener resuelta la habilitación y la compatibilidad urbanística.

Preguntas frecuentes sobre el registro de viajeros en Canarias

¿El número de registro turístico sirve para el registro de viajeros?

No. El número autonómico identifica la vivienda como alojamiento turístico. El registro de viajeros es una obligación estatal que se cumple en cada estancia comunicando los datos a SES Hospedajes.

¿Sigue siendo obligatorio el NRUA en Canarias?

El procedimiento estatal que lo sustentaba fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026. Las obligaciones autonómicas y el registro de viajeros no se ven afectadas por esa anulación.

¿La Ley 6/2025 impone los mismos requisitos en todas las islas?

No. La ley fija el marco general y remite a la planificación insular y municipal buena parte de las condiciones concretas, por lo que conviene comprobar el régimen aplicable a tu inmueble.

¿Qué pasa si mi comunidad de propietarios se opone?

Si la comunidad adopta válidamente un acuerdo que prohíbe o condiciona el uso turístico, ese acuerdo afecta a la actividad aunque la vivienda esté habilitada por la Administración turística.

La información de esta página se basa en el texto de la Ley canaria 6/2025 y su modificación publicada el 14 de agosto de 2026, así como en la normativa estatal de registro de viajeros. Para el detalle aplicable a tu caso, consulta siempre las fuentes oficiales del Gobierno de Canarias y de tu ayuntamiento.

La información de este artículo es meramente informativa y no constituye asesoramiento ni referencia legal. Para consultar la normativa aplicable, acuda siempre a las fuentes oficiales.