Orden VAU/1560/2025 (NRUA): guía práctica del modelo informativo anual
Qué es y para qué sirve el modelo informativo
La Orden VAU/1560/2025 aprueba el modelo informativo anual que debemos presentar los que alquilamos alojamientos de corta duración. Este modelo recopila, por cada unidad, un listado anonimizado de los arrendamientos realizados y la finalidad temporal (turística, laboral, estudios, médica u otras no permanentes). La finalidad es dar trazabilidad y datos homogéneos a las administraciones en el marco del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital, creados para alinear España con el Reglamento (UE) 2024/1028.
En mi día a día, esto se traduce en una rutina anual sencilla: recopilo la actividad del año anterior y la declaro para dejar constancia oficial de lo que he alquilado y con qué finalidad (lo detallo en el paso a paso).
Dato clave: la Orden se aplica en todo el territorio nacional y consta de tres artículos y un anexo con el propio modelo.
A quién afecta: propietarios, anfitriones y gestores
Afecta a personas arrendadoras/anfitriones que ofrezcan alquileres de corta duración, especialmente cuando publiquen en plataformas en línea. El Real Decreto 1312/2024 establece que sin número de registro asignado a cada unidad no se puede publicitar en plataformas, y además fija obligaciones de intercambio de datos con la Ventanilla Única.
En mi caso, como propietario, cada año aporto el modelo informativo por mis alquileres temporales. Me resulta útil para tener ordenadas las estancias y justificar la finalidad distinta a vivienda habitual, tal y como exige la norma.
Casos incluidos y excluidos
- Incluidos: arrendamientos no permanentes por causas temporales (vacaciones, trabajo por proyecto, estudios, tratamientos).
- No objeto de este modelo: alojamiento permanente (vivienda habitual, LAU art. 2). Si tu operativa es mixta, conviene separar unidades y finalidades para evitar problemas.
Plazos y calendario: qué declarar cada febrero
La regla es clara: se presenta en febrero de cada año con la información del año anterior. Ejemplo: la actividad de 2025 se presenta en febrero de 2026 (primera obligación marcada por la disposición transitoria).
Yo lo tengo calendarizado así:
- Enero (1–31): cierro el año, clasifico estancias por categoría y tipo y verifico que todas tienen su finalidad bien documentada.
- Febrero (1–28/29): presento el modelo informativo por cada unidad (una ficha por finca/bien).
Pequeño recordatorio personal: “como propietario se deberá aportar, con periodicidad anual, el modelo informativo…”; lo cumplo sin falta en febrero para evitar incidencias con el número de registro.
Qué periodo cubre (ejercicio anterior)
Siempre el ejercicio inmediatamente anterior. Si empiezas a operar una unidad a mitad de año, declaras solo lo efectivamente alquilado en ese año.
Cómo presentar el modelo (paso a paso)
- Reúne tus datos
- Estancias por unidad, fechas, número de huéspedes, finalidad temporal y cualquier documento que lo acredite si te lo pide el registrador. Yo guardo contratos, justificantes de viaje/trabajo/estudios según el caso.
- Elige la vía de presentación
- Telemática (recomendada): a través de la Sede del Colegio de Registradores. El fichero se genera en XBRL con la Taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025 (gratuita).
- En papel: puedes imprimir el modelo del anexo y presentarlo presencialmente en el Registro competente.
- Un modelo por unidad
- Presenta un modelo por finca/bien (sí, también prevé buques o artefactos navales; la norma es muy exhaustiva). Yo hago un envío por cada piso o unidad explotada.
- Envía y guarda justificante
- Conserva resguardo y documentación de soporte por si te requieren. Si del modelo se deduce un uso incorrecto del número de registro (categoría/tipo), el registrador puede retirarlo. Prefiero prevenir con buena clasificación.
Presentación telemática (XBRL)
El fichero debe ajustarse a XBRL 2.1 y a la Taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025. La propia Orden remite a la descarga oficial de la taxonomía en registradores.org y en la Ventanilla Única. Mi consejo: usa el generador/plantilla oficial y valida antes de subir.
Presentación en papel en el Registro
Si optas por papel, rellena el modelo del anexo y llévalo al Registro que corresponda. Para unidades con mucha actividad, la vía telemática es más ágil y menos propensa a errores.
Qué datos se declaran y cómo agrupar por categoría y tipo
El modelo exige:
- Listado anonimizado de arrendamientos del periodo,
- La finalidad que justifica el tipo de arrendamiento (turística, laboral, estudios, médica u otras temporales),
- La unidad a la que pertenecen (y su número de registro).
Organizo mis registros por unidad y, dentro de cada una, por categoría y tipo para que el fichero quede limpio y el registrador pueda verificar la finalidad sin dudas. Si hay dudas fundadas, pueden requerirte documentación.
Finalidad temporal (turística, laboral, estudios, médica…)
La finalidad no residencial es la piedra angular: define tu tipo. Yo documento cada reserva con una nota (p. ej., “traslado temporal por obra”, “estancia por máster”, “vacaciones”) y guardo pruebas razonables. Esto evita que luego digan que era un alquiler permanente.
Errores habituales y cómo evitarlos
- Llegar a marzo. El plazo es febrero. Pon recordatorio el 1 de febrero; yo lo trato como un cierre fiscal más.
- Mezclar unidades. Recuerda: un modelo por unidad/finca. Evita juntar varias en un único envío.
- No justificar la finalidad. Si el registrador tiene dudas fundadas, puede pedirte documentación. Tenla preparada.
- Categoría/tipo incorrectos. Un uso distinto al registrado puede llevar a retirada del número de registro. Revisa antes de enviar.
- Ignorar XBRL. En telemático, el fichero debe ser XBRL y con la taxonomía 2025. Evitas rechazos técnicos.
Relación con el RD 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028
El RD 1312/2024 crea el registro único (en Registro de la Propiedad o Bienes Muebles) y la Ventanilla Única (dependiente del Ministerio de Vivienda). También marca obligaciones a plataformas y el uso del número de registro por unidad; sin él, no puedes publicar. Todo esto es la base para que el modelo anual tenga sentido.
A su vez, el Reglamento (UE) 2024/1028 fija el marco de recogida e intercambio de datos en la UE para el alquiler temporal. España lo implementa con el RD y lo desarrolla con la Orden VAU/1560/2025 (entrada en vigor 2 de enero de 2026).
Preguntas frecuentes (respuestas rápidas)
¿Cuándo se presenta? En
febrero con los datos del
año anterior. La primera obligación fue
febrero de 2026 (año 2025).
¿Quién debe presentarlo? Quien
alquile de corta duración y tenga número de registro por unidad. En mi caso,
como propietario, lo presento por cada piso.
¿Cómo se presenta?
Telemáticamente (XBRL con
Taxonomía 2025) o
en papel en el Registro.
¿Qué pasa si me equivoco de tipo/finalidad? El
registrador puede retirar el número de registro de esa unidad. Mejor revisar antes de enviar.
¿La Orden es estatal? Sí,
aplica en todo el territorio nacional.
Conclusión
El modelo informativo anual no es complicado si lo tomas como un cierre ordinario de febrero: un envío por unidad, datos claros, finalidad temporal bien justificada y XBRL si vas por la vía telemática. Yo sigo ese guion y el proceso fluye sin sobresaltos.
Recuerda: puedes gestionar el registro de huéspedes con Checkin Vacacional.











