Preguntas frecuentes sobre SES HOSPEDAJES
Todo lo que la gente pregunta sobre el nuevo registro de viajeros
La plataforma SES HOSPEDAJES del Ministerio del Interior es el sistema oficial donde deben registrarse todos los establecimientos de alojamiento y las empresas de alquiler de vehículos. A continuación, resolvemos las dudas más comunes de propietarios y gestores de alojamientos turísticos según el Real Decreto 933/2021, con respuestas claras y prácticas.
Qué es SES HOSPEDAJES y a quién aplica
¿Dónde puedo acceder al Real Decreto 933/2021?
El texto completo está publicado en el BOE y puedes consultarlo aquí: Real Decreto 933/2021.
¿Quiénes son sujetos obligados según el RD?
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje o alquiler de vehículos sin conductor en España, ya sea de forma profesional o particular. También aplica a intermediarios como plataformas online.
¿Me afecta como particular?
Sí. Aunque alquiles una habitación o tu vivienda habitual de forma ocasional, tienes obligaciones de comunicación.
¿Y si soy profesional?
Los profesionales deben:
- Registrarse en la plataforma y registrar cada alojamiento antes de empezar a operar.
- Comunicar los datos de huéspedes y reservas según los anexos del Real Decreto.
- Conservar un registro informático actualizado.
¿Qué se entiende por actividad profesional?
Se considera profesional si estás dado de alta en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, ya seas persona física o jurídica.
¿Se aplica a extranjeros o a alquileres de larga duración?
Sí. El Real Decreto aplica a extranjeros que operen en territorio español y a alquileres de cualquier duración, siempre que no tengan finalidad de vivienda permanente.
¿Y si hospedo en mi vivienda habitual?
También debes comunicar los datos de los huéspedes. La obligación es para
todo tipo de hospedaje, incluso en casas particulares.
Registro en la sede electrónica y obligaciones
¿Dónde debo registrar mi alojamiento?
En la web oficial de la sede electrónica del Ministerio del Interior:
👉
Registro Hospedajes y alquiler de vehículos.
¿Qué plazo tengo para registrarme?
Debes registrarte
dentro de los 10 días siguientes a los trámites administrativos que te habilitan para la actividad y, en cualquier caso,
antes de empezar a hospedar.
¿Qué obligaciones tienen los profesionales frente a los particulares?
- Particulares: comunicar los datos de huéspedes según el artículo 6 del RD.
- Profesionales: además del registro previo, comunicar datos y conservar un registro informático.
¿Qué datos deben comunicarse?
Los que figuran en los
anexos I y II del RD: datos de reserva, inicio de estancia, identidad de huéspedes, etc.
¿Qué pasa si uso intermediarios como plataformas online?
Cada parte comunica la información que tenga. Si intervienen varias, la obligación final recae en quien mantiene la relación directa con el cliente.
Comunicación de datos de huéspedes y reservas
¿Cuándo hay que comunicar los datos?
De forma inmediata y nunca más tarde de
24 horas desde:
- La reserva, formalización del contrato o anulación.
- El inicio de los servicios contratados.
¿Qué documentos son válidos para acreditar identidad?
- Españoles: DNI (obligatorio a partir de los 14 años).
- Ciudadanos UE: documento de identidad nacional.
- Extranjeros: pasaporte.
¿Cómo recabar y verificar los datos?
Se puede hacer de forma presencial o mediante
sistemas telemáticos que permitan verificar su exactitud y cumplan la normativa de protección de datos.
¿Puedo usar apps o herramientas de verificación?
Sí, siempre que sean compatibles con la normativa y garanticen transparencia y derechos de los usuarios. Como puede ser
checkin vacacional
¿Puede un tercero hacer la comunicación por mí?
Sí, siempre que esté autorizado legalmente para actuar en tu nombre.
¿Es obligatorio confeccionar partes de entrada?
Sí. Los partes deben incluir todos los datos exigidos en los anexos del RD.
¿Qué ocurre si cambian datos de una reserva?
Debes comunicar la
modificación con una nueva transmisión de datos.
Casos especiales
Residencias universitarias y colegios mayores
Están fuera del ámbito del RD si su finalidad es vivienda. Pero si actúan como alojamiento turístico (ej. en vacaciones), sí deben cumplir.
ONG
Quedan fuera del RD si no existe ánimo de lucro.
Albergues
Deben cumplir cuando cobren un precio, contraprestación o compensación por la estancia.
Menores acompañados por adultos que no son sus padres
Se deben registrar indicando el
título que legitima la relación (tutor, profesor, monitor, etc.).
¿Qué pasa si no tengo correo electrónico?
Puedes registrar un
número de teléfono móvil como contacto.
Sanciones y responsabilidades
¿Qué sanciones existen por incumplir?
- Infracciones leves: errores, omisiones parciales o retrasos → multas de 100 a 600 €.
- Infracciones graves: no registrarse o no comunicar datos → multas de 601 a 30.000 €.
¿Quién responde de la veracidad de los datos?
El establecimiento. Debes comprobar que los datos coinciden con los documentos de identidad presentados.
Información práctica adicional
¿Dónde encuentro el número de soporte del DNI?
En los modelos actuales, aparece claramente en el documento. En los DNI más antiguos informatizados, figura en el círculo rojo de la foto.
¿Es obligatorio registrar el sexo del huésped?
Sí, siempre que aparezca en el documento de identidad o sea facilitado por la persona.
Enlaces y contacto oficial
- Real Decreto 933/2021 → BOE
- Plataforma SES HOSPEDAJES → Sede electrónica del Ministerio del Interior
- Dudas técnicas → 📧 ses.hospedajes@interior.es
El SES HOSPEDAJES es obligatorio tanto para particulares como profesionales que ofrezcan alojamiento en España. Las claves son: registrarse antes de empezar, comunicar los datos en 24 horas, usar sistemas fiables de verificación y guardar justificantes. Cumplir con estas normas no solo evita sanciones, sino que da confianza a los viajeros y asegura una gestión profesional.